Palabra que refiere a todo tipo de perjuicio o lesión que se causa a otro, en su persona o bienes. Puede ser originado por una acción u omisión dolosa (maliciosa), culposa (negligente), o por una causa fortuita.
El daño doloso constituye delito sancionado con la pena que corresponde, según la gravedad del mal causado, implica además la obligación de reparar el daño o resarcir al ofendido. El daño culposo obliga únicamente a la reparación, y el fortuito no implica responsabilidad criminal ni civil.
Cuando el daño se produce por el incumplimiento de un contrato; la legislación obliga únicamente a reparar el daño que se produce directamente por el incumplimiento y que era previsible en el momento de obligarse. En términos legales, el daño es un delito que comete quien causa voluntariamente un mal en la propiedad ajena, a no ser que el hecho constituya otro delito más grave.
Se denomina daño emergente a la disminución del patrimonio de una persona que tiene por causa el que otra no cumpla su obligación. Tal es el caso del que se ve obligado a comprar unas mercaderías a un precio alto, por no habérselas suministrado su proveedor en el plazo convenido. En este caso el daño emergente es la diferencia entre ambos precios.
Un daño de superficie refiere a los daños que aparecen en la superficie terrestre, tales como desprendimientos de tierra, desperfectos en líneas férreas, pavimentaciones, inmuebles, etc., debidos a las explotaciones subterráneas (la apertura de galerías y extracción de minerales puede alterar las características mecánicas de la superficie). Las empresas explotadoras son, desde el punto de vista legal, responsables de dichos daños.
Por otra parte, encontramos que se llama daño nuclear, a las lesiones corporales, pérdidas materiales y de vidas huumanas y demás perjuicios que se producen como consecuencia de las características radiactivas de las sustancias, ya sea solas o en combinación con otras (explosivas, tóxicas, etc.).